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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000688
 VISTOS--------------------------------------------------------------------------
 En fecha 25/07/2011, los ciudadanos: SERGIO ERNESTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y BELKYS DEL CARMEN MAMBEL DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 13.855.153 Y 10.957.007, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489, actuando en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó  en fecha  27-09-11. En fecha 7/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SERGIO ERNESTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y BELKYS DEL CARMEN MAMBEL DE RODRIGUEZ, por  ante  el Prefecto del  Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.995., anotado bajo el Nº 19, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.995. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los Ocho días del mes de Noviembre  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez,
 
 
 Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 La Secretaria
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUIMTERO
 
 Seguidamente se publicó y se dejó copia.
 La Sec.-
 
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