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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000674
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 12/08/2011, los ciudadanos: JOSE DE LA LUZ OROZCO VASQUEZ Y RAMONA ISABEL MARCHAN MILAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 7.410.266 y 7.371.413, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SANTIAGO RAMON LOYO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 90.014; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó  en fecha  19-09-11. En fecha 22/09/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DE LA LUZ OROZCO VASQUEZ Y RAMONA ISABEL MARCHAN MILAN, por  ante  el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del  Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1.992, anotado bajo el Nº 83, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los Ocho días del mes de Noviembre  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez Temporal ,
 
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 La Secretaria
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUIMTERO
 
 Seguidamente se publicó y se dejó copia.
 La Sec.-
 
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