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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000463
 VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/05/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos  PEDRO ELIAS CAMACHO ARRIECHE y MARIA BENICIA RAMOS MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.036.963 y 7.316.137,  respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.760. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/06/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO ELIAS CAMACHO ARRIECHE y MARIA BENICIA RAMOS MARCHAN y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos PEDRO ELIAS CAMACHO ARRIECHE y MARIA BENICIA RAMOS MARCHAN por ante EL Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 02-07-2008 anotado bajo el Nº 236, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Estámpese la Nota Marginal en el Libro de Matrimonios llevados por ante este Tribunal en el año 2008, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2011)   AÑOS: 201 y 152. (la)---------------------------------------------------------
 La  Juez  Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 La Secretaria,
 
 Abg.  NATALI  CRESPO  QUINTERO
 
 
 
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