En fecha 10/11/2011, los ciudadanos: ANA TERESA PIÑA DE OLIVAR y WENCESLAO DE JESUS OLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.451.528 y 2.590.796 respectivamente, asistidos por las abogadas, SILVIA DICKSON URDANETA y RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscritas el IPSA bajo los Nros 47.391 y 140.837 respectivamente; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 17/11/2011. En fecha 24/11/2011, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo