Revisado como ha sido el escrito de fecha 21/09/2011, mediante el cual el ciudadano EGIDIO ANUNZIATO BELSITO COFONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.401.518, en su condición de Director principal de la firma VIVIENDAS DEL NORTE, S.A., asistido por la abogada ANTONIA DRIKHA DRIKHA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.242 demandó por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, derivados del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de marras a la firma mercantil SUPERFARMA LA FLORESTA, C.A., el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acción de la siguiente manera:
PRIMERO: estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 14-08-2008, Expediente N° 08-0273, lo siguiente:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado…” (Resaltado Propio)
Según el criterio explanado por la Sala en referencia, estableció que la diligencia o escrito mediante el cual reclama el pago de las actuaciones judiciales, en dicho escrito o diligencia el abogado debe identificar las actuaciones de las cuales se hace acreedor.
SEGUNDO: Así las cosas, se evidencia del escrito mediante el cual el accionante trae a estrados su pretensión, no discriminó las actuaciones por las cuales reclama su cobro en vía jurisdiccional. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/06/2011, Expediente N° 2010-204 establecio:
“…Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa…”
TERCERO: De igual manera, la doctrina patria concuerda con los criterios de la máxima instancia jurisdiccional, así Freddy Zambrano en su obra Condena en Costas, Capitulo X, Cobro de Honorarios por Actuaciones Judiciales, pag. 286, realizó el siguiente aporte:
“…El objeto de la pretensión, en este caso, las actuaciones judiciales desarrolladas por el abogado cuyo cobro se pretende, deberán ser señaladas en el escrito, una a una, con indicación de la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan dichas actuaciones. Se indicará el monto estimado de honorarios correspondiente a cada una de las actuaciones, las cuales conforman las distintas partidas de la reclamación. En materia de estimación de honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o por la totalidad de las actuaciones…”
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