Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda y anexos interpuesta por la FUNDACION MUNICIPAL DE LA ECONOMIA SOCIAL, creada según acuerdo C.M 275-03, aprobada en sesión de Cámara Municipal de fecha 09-12-03 y debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 46, Tomo: 1, Protocolo Primero, de fecha 20-01-2004, representada por el ciudadano CESAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.776, nombramiento que consta en Resolución Nº 043-10, de fecha: 17-02-2010, asistida por la abogada en ejercicio, de este domicilio, Marihover Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.489, Inpreabogado Nº 92.170, en contra de la ciudadana MIRELLA BETTY VALLES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.550, demandando un crédito por proyecto con La Fundación, por la cantidad actual de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) que debidamente en original acompañó a su escrito libelar como instrumento fundamental de la acción; demandando además el pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.214,99) por concepto de intereses de mora; CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETECIENTOS CATORCE CENTIMOS (Bs. 48.714) por concepto de derecho de comisión, así como las costas y costos que generen dicho proceso.

Alega la demandante en su libelo, que la demandada recibió el anterior crédito como beneficiaria del Proyecto y Fomento de Actividades Productivas del Centro Histórico de Barquisimeto. Que como expone la Cláusula Tercera, en principio el crédito sería cancelado a través de 36 cuotas de amortización mensual desde la fecha 30/05/2006, para lo cual firmó treinta y seis (36) letras de cambio que juntas suman el total del capital expresado en el párrafo anterior, en la siguiente Cláusula se dio la facilidad de efectuar los respectivos abonos en la Cuenta Corriente Nº 0121020202 de Central Banco Universal a nombre de La Fundación, seguidamente se constituyó como condición natural y contractual que la falta de pago de dos o mas cuotas daría lugar a la citación extrajudicial para que la beneficiaria del préstamo exponga las razones del atraso, lo cual se hizo pero la misma ha respondido con evasivas. Que ante este incumplimiento injustificado y con el fin de preservar y rescatar el patrimonio público de La Fundación procedió a interponer en nombre de su representada, formal demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria en atención a las Cláusulas señaladas y la Octava contra la ciudadana MIRELLA BETTY VALLES DE RODRIGUEZ, ya identificada.-

Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.528,81) o su equivalente en Unidades Tributarias 442.

Solicitaron medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, para que formule oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, o pague las siguientes cantidades de dinero: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.228,744) por concepto de pago de capital; TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.214,99) por concepto de intereses de mora; CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETECIENTOS CATORCE CENTIMOS (Bs. 48.714) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CIENTO OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.307.186) por concepto de costas y costos del proceso.-

Asimismo, se desglosó del expediente los instrumentos fundamentales de la presente acción, ordenándose guardar en la caja fuerte de este despacho judicial, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos; y en cuanto a la medida preventiva solicitada, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos correspondientes.

En fecha 07 de Noviembre del 2011, el alguacil dejó constancia en el expediente, que intimó a la parte demandada, consignando al efecto el recibo correspondiente, debidamente firmado.

Mediante nota de secretaria, en fecha 28 de noviembre del 2011, se deja constancia, que el día 24 de noviembre del 2011 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.

El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir en el presente procedimiento en los siguientes términos: