REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000418

De la revisión de las actas que conforman al presente expediente, se observa que la presente causa fue admitida en fecha 24/05/2011, por la vía del procedimiento breve y por tratarse la misma de un juicio por vía principal de Reconocimiento de un instrumento privado, su procedimiento está regido por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo dispone el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” Es por ello y a los fines de salvaguardar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Política Fundamental y siendo el Juez el Director del proceso estando obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones de conformidad con los artículos 14 y 15 de nuestra Ley Adjetiva, se hace imperante para este juzgador la reposición de la causa, al estado de admitir nuevamente la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia y a los fines de mantener el orden procesal en la presente causa, se declara nula la actuación de fecha 08/07/2011, suscrita por el ciudadano Alguacil, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
/y

EL SUSCRITO ABG. CHRISTIAN TORRES; SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres