REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000544

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano NESTOR MANUEL CORONEL PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.809, contra las ciudadanas LILIAN PASTORA ALVAREZ DE HERNANDEZ y ELIANA PASTORA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, la última titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.540, y domiciliadas en la carrera 18 entre 30 y 31, al lado de la venta de lubricantes, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6º y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano NESTOR MANUEL CORONEL PEREZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:37 a.m.

El Secretario Accidental