REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000057
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.096 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la firma personal INVERSIONES RUFINO LUIS, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27-02-2007, bajo el N° 29, Tomo4-B, en contra de la firma personal de comercio MERCADO DE CARNES CARLIST, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-04-2008, quedando anotada bajo el N° 90, Tomo 5-B, representada por los ciudadano PABLO ADOLFO TORRES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.686 respectivamente, Estado Lara, y a esto en su propio nombre como fiador solidario y principal pagador.
Admitida la demanda en fecha 31-03-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, más un (01) día que se le concede como término de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2011-78.
En fecha 22/09/2011, comparece la Abogada BELKIS COROMOTO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.848, y Desiste del presente procedimiento, y consigna copia simple del documento de Préstamo a los fines sea certificado y le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO CORRO, Apoderada Judicial del ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA en contra de la firma personal de comercio MERCADO DE CARNES CARLIST representada por el ciudadano PABLO ADOLFO TORRES GIMENEZ, todo identificado en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 31-03-2011 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve(09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario
Abg. Christian Torres .Acc
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:44 a.m.
La Sec.,
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