REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003805

Vista la anterior demanda por CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS interpuesta por el abogado JOSÉ LUÍS OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.542, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.255, con domicilio procesal en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Bolívar, Planta Baja, Oficina PB-01 y PB-02, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CRIOVEN 20, C. A., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, Poder que fue otorgado por el ciudadano RUBEN DARIO REINOSO GARCIA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.435, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil CRIOVEN 20, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 28-A, facultado para ello según la cláusula séptima, según se evidencia de Acta Constitutiva que anexa al libelo de demanda., contra la firma mercantil HOTELERA ALTO LLANO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 29-A y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a. m.

El Secretario Accidental