REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-007960
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FELIX PASTOR ORTEGA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.443.759, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana, la ciudadana BELKYS ANGELINA ORTEGA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 12.083.726, de este domicilio, asistidos por la abogada YENY VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.338. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FELIX RAMON ORTEGA ABARCA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.443.759 y falleció ab-intestado en fecha 27-07-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: RAMON ASUAJE Y MAYBA MORENO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FELIX PASTOR ORTEGA BARRAGAN y BELKYS ANGELINA ORTEGA DE MENDEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FELIX RAMON ORTEGA ABARCA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX RAMON ORTEGA ABARCA, a los ciudadanos FELIX PASTOR ORTEGA BARRAGAN y BELKYS ANGELINA ORTEGA DE MENDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El sec. acc.