REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Noviembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000607

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano MARTIN ANTONIO MUJICA AMARO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.638, debidamente asistido por el abogado RAMÓN BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.587, contra el ciudadano ISIDRO A. OLLARVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.951, de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:35 a. m.

El Secretario Accidental