REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000471

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por la abogada en ejercicio por la ciudadana OMERY SANCHEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 127.455, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, Las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan una carrera técnica o universitaria, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio del Estado Lara (FUNDAPYME), creada por Ley, según Gaceta Oficial del Estado Lara de fecha primero de septiembre de un mil novecientos noventa y ocho (1998) e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el Doce (12) de abril de un mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el Número 40, Tomo 1, Protocolo Primero, Domiciliado en la Zona Industrial I, Carrera 4 con Calle 25, Edificio Comdibar P. A. Local 10, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Número G-20001012-6, facultad que consta en documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 67, de fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Diez, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE PRODUCCION Y ESTETICA LOLA, inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Uno (1) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el número 45, Folio 344, al Folio 350, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2006, representadas por las Ciudadanas DOLORES DEL CARMEN PIMENTEL ASUAJE y LUISANA PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.402.313 y V-18.654.199, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, domiciliadas en la Carrera 24 entre Calles 21 y 22; en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara
Admitida la demanda en fecha 01/10/2011 y se intimó a la parte demandada en fecha 26/01/2011 para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y constase en autos la misma, a fin de que efectuar el pago o acreditar haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades de dinero reclamadas por ésta en el libelo de demanda. En la misma fecha de admisión se decretó medida de embargo preventivo, librándose al efecto exhorto de medida, igualmente se entregaron las boletas de intimación y las copias certificadas del libelo y del decreto y visto en autos que en fecha 28/03/2011 el ciudadano alguacil del tribunal consigna la respectiva boleta de intimación firmada respectivamente por la parte demandada y en fecha 25/04/2011, consigna escrito la Apoderada Judicial de la parte demandante donde solicita que quede firme el decreto de intimación en virtud de que el intimado no formulo la oposición dentro del lapso establecido y en fecha 25/10/2011, la misma presenta escrito y en virtud de que trascurrieron mas de sesenta días (60) en consecuencia quedo sin efecto la citación realizada anteriormente este tribunal ordena en fecha 27/10/2011, nuevamente intimar a la parte demandada. En fecha 28/11/2011, comparecen a este tribunal las ciudadanas DOLORES DEL CARMEN PIMENTEL AZUAJE Y LUISANA PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.402.313 y V-18.654.199, respectivamente, representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE PROCUCCIÓN Y ESTETICA LOLA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LILIAN LISBETH VIEIRA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.428 , inscrita el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 140.915 y que en lo adelante se denominaron la parte demandada, por un lado y por otra el fondo para el fomento y promoción de la artesanía, pequeña y mediana empresa, las empresas de servicios y la asistencia financiera para la creación o consolidación de centros de trabajo de profesionales que ejerzan una carrera técnica o universitaria Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio del Estado Lara FUNDAPYME ; representada en este acto por la abogada en ejercicio OSMERY SANCHEZ YANEZ, representación acreditada en autos, y llegado el acuerdo entre las partes y convino en la demanda y procedió a transar conjuntamente con la parte actora, solicitando la respectiva homologación.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes Noviembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
*Liset*
/En la misma fecha se publicó, siendo la 01:15pm
El Secretario Accidental: