REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-008363
Vista la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.848.627, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.903, actuando en este acto en nombre y en representación mediante poder otorgado por los ciudadanos MARIA ROSARIO MEDICCI RUIZ, AUGUSTO RODRÍGUEZ MEDICCI y MARINA MATILDE RODRÍGUEZ MEDICCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V- 4.375.724, 14.405.086 y 16.898.956, respectivamente, donde solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus representados: MARIA ROSARIO MEDICCI RUIZ, AUGUSTO RODRÍGUEZ MEDICCI y MARINA MATILDE RODRÍGUEZ MEDICCI, insertas en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el numero 285, del año 1954, Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 2796, folio 231 vto, del año 1979 y Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 4497, folio 151 fte, del año 1986, respectivamente, y por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: al asentar el apellido de los ciudadanos MARIA ROSARIO MEDICCI RUIZ, AUGUSTO RODRÍGUEZ MEDICCI y MARINA MATILDE RODRÍGUEZ MEDICCI como MEDICCI, siendo lo correcto MEDICI. Acompañó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, así como copia de la sentencia emanada por el Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y acta de defunción del ciudadano HECTOR JOSE MEDICI D´ALTA. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al apellido de los ciudadanos MARIA ROSARIO MEDICCI RUIZ, AUGUSTO RODRÍGUEZ MEDICCI y MARINA MATILDE RODRÍGUEZ MEDICCI, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar MEDICCI, debió colocarse MEDICI en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ROSARIO MEDICCI RUIZ, AUGUSTO RODRÍGUEZ MEDICCI y MARINA MATILDE RODRÍGUEZ MEDICCI. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el numero 285, del año 1954, Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 2796, folio 231 vto, del año 1979 y Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el numero 4497, folio 151 fte, del año 1986, respectivamente. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 02:30 PM
El Sec. Acc.,