REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-006778
Vista la solicitud realizada por la ciudadana AURA AREVALO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 7.582.031, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios RAIZA VASQUEZ DE PICON, ANTONIO JOSE PICON y FREDDY ALBERTO CORDERO, Inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrosº 87.393, 104.008 y 92.471, donde solicita la rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano FRANZ ALBERTO DIAZ PEÑA, inserta bajo el No. 529, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, y por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: al asentar el nombre de la solicitante como CARMEN CASTAÑEDA, siendo lo correcto AURA AREVALO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.582.031, conyugue del ciudadano FRANZ ALBERTO DIAZ PEÑA, y al asentar la descendencia del mismo se señalo que “deja cinco hijos de nombres: Cesar Enrique, Neyda Noelia, Franklin Alberto, Néstor Luís Y Efrén David”, siendo lo correcto, “deja tres hijos de nombres: Francis Raquel Díaz Arévalo, Francisco Díaz Arévalo y Adolfo Díaz Arévalo”.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente en copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento y cedulas de identidad, es por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado en autos los errores señalados en el escrito de solicitud no queda mas que declarar procedente la misma y así se decide; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal incluyendo los datos concernientes al ciudadano FRANZ ALBERTO DIAZ PEÑA, en el acta de defunción inserta bajo el No. 529, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil Once. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 09:59 AM
El Sec. Acc.,
|