REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-T-2010-000055
DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Parte Actora: RITO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.464
Abogado de la parte actora: Abogada HAYDE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.330, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.954
Parte Demandada: SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO y YADIRA COROMOTO MENDOZA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.414.850 y V-12.244.212.
Apoderado de la Demandada: Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.610
Fue interpuesta demanda por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 04-08-2010 por la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.954, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RITO ANTONIO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.464, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 02-08-2010, inserto bajo el Nº 43, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría contra los ciudadanos SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO y YADIRA COROMOTO MENDOZA ROSENDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.414.850 y V-12.244.212 basando su demanda en los siguientes términos: La presente demanda constituye una acción por responsabilidad civil deducida de accidente de tránsito (colisión de vehículos, choque con vehículo detenido y con árbol e isla ocurrido en Barquisimeto, en fecha 12-08-2009 aproximadamente a la 1:10 p.m. cuando la ciudadana XIOMARA COLLANTES PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.323, conducía aproximadamente a veinte kilómetros por hora, un vehículo propiedad de su poderdante, con las siguientes características PLACA: 14CKAB; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1.997; SERIAL DE CARROCERÍA: RN859701098; SERIAL DE MOTOR: 22R4219033; COLOR: BEIGE; EMPRESA ASEGURADORA: SURAMERICANA AND COMPANY; NUMERO DE PÓLIZA: CONTRATO Nº B100172, con fecha de vencimiento 23-04-2010; desplazándose desde la calle 13 en sentido norte sur entre 27 y 28 hasta llegar a la esquina del semáforo ubicado en la calle 26 o Avenida Venezuela de esta ciudad, precisamente al observar el pase de luz verde traspuso la vía cuando otro vehículo propiedad del ciudadano SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO, ya identificado con domicilio y dirección conocida, en Zona Industrial III, Mercabar, Galpón 7-B-3 Comercial Romper. El vehículo con las siguientes características: PLACA: AEV-03K; MARCA: FORD; MODELO: ECO-SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058148845; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 5ª48848; EMPRESA ASEGURADORA: BANVALOR C. A., NUMERO DE POLIZA: 24-32-30902714; FECHA DE VENCIMIENTO: 26-05-2010; conducido a exceso de velocidad por la ciudadana YADIRA COROMOTO MENDOZA ROSENDO, ya identificada con domicilio y dirección conocida en Rastrojito, vía Duaca Kilómetro 20, Sector Las Trinitarias, Municipio Iribarren del Estado Lara, al no divisar la luz roja se abalanzó sobre la vía, se llevó con el impacto un árbol de la isla y colisionó el vehículo propiedad de su poderdante y lo lanzó contra otro vehículo que se encontraba estacionado en dirección oeste, éste esperando su luz del semáforo, por lo cual la velocidad llevó al vehículo causante del accidente a posesionarse sobre la isla que divide la vía arrastrando además un árbol de ornamento que se encontraba sobre la isla divisoria entre la calle 13 y el canal de servicio contrario a este por el impacto y llevándose el vehículo propiedad de su poderdante, el cual por el efecto del impacto colisionó con el vehículo que se encontraba detenido, a la espera del cambio de luces del semáforo, en la otra vía en sentido OESTE ESTE, vehículo que era conducido por su propietario GABRIEL PEÑARANDA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.408.921, de este domicilio con dirección en la avenida 20 entre calles 14 y 15 Edificio Manaure, Piso 7; cuyo vehículo tiene la siguiente descripción PLACA: KAX-24B; MARCA: HIUNDAY; MODELO: ACCENT; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERIA: 8XIVF21NP2723007; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2151403; EMPRESA ASEGURADORA: CATATUMBO; NUMERO DE POLIZA: 6100478; VENCIMIENTO: 09-02-2010. En el informe de tránsito no se hizo mención de las graves lesiones de la conductora XIOMARA COLLANTES PACHECO; ya identificada en autos, quien no solamente fue tratada con desdén tanto por el vigilante, como por las personas que coreaban para la causante del accidente, lo que degeneró en un grave problema de salud física que nadie respondió y que se incrementó por la tardanza del auxilio. La espera en la atención especial produjo malestar agudo en la conductora que empeoró sus condiciones físicas y emocionales. El valor determinado de la reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). De las pruebas documentales que acompaña a la demanda, se encuentran: Copia Certificada emitida por la Oficina de Investigaciones Penales de Barquisimeto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 51 Lara; Certificado de Registro de Vehículo propiedad de su poderdante Nº 24059488 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. De las pruebas testificales, promueve a los ciudadanos NELSON JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-865.230; LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.521 y SOLIS ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.356. Fundamenta su acción en el artículo 192 de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 212, 864 y siguientes al 894 del Código de Procedimiento Civil. Por todas las consideraciones expuestas, dada la responsabilidad civil solidaria que adeudan los ciudadanos CO-DEMANDADOS SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO y YADIRA COROMOTO MENDOZA ROSENDO ambos identificados en el libelo de demanda. Formalmente pide que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos le ley en la definitiva, para que los codemandados sean obligados a convenir o en su defecto, sean condenados a pagar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) monto en que fueron estimados los daños ocasionados al vehículos propiedad de su poderdante, e igualmente protesta las costas en este juicio. En fecha 09-08-2010, el Tribunal admite la presente demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y ordena la citación de los demandados, para que comparezcan dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA DE LAS CITACIONES, a dar contestación a la demanda. En fecha 09-08-2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se expidió copia certificada del libelo y del auto de admisión a los fines de su registro. En fecha 23-09-2010, la abogada de la parte demandante mediante diligencia deja constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 28-09-2010, la abogada de la parte demandante, mediante diligencia indica que consigna copia simple para la compulsa. En fecha 28-10-2010, La Secretaria del Tribunal mediante escrito indica que consignados como han sido los fotostatos correspondientes se libraron las compulsas. En fecha 30-11-2010, el Alguacil del Tribunal mediante escrito indica que consigna recibo de citación y compulsa sin firmar, de los codemandados. En fecha 10-12-2010, se recibe diligencia suscrita por la abogada de la parte actora mediante la cual solicita se acuerde la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04-02-2011, el Tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 09-02-2011, la Secretaria del Tribunal mediante escrito deja constancia que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora para fijar los carteles respectivos en las puertas de los domicilios de los demandados. En fecha 14-03-2011, la abogada de la parte actora mediante diligencia consigna los carteles publicados. En fecha 08-04-2011, la abogada de la parte demandante solicita se designe Defensor Ad-litem en la presente causa. En fecha 26-05-2011, se designa como Defensor Ad-litem al abogado EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079, para que comparezca EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación y conste en autos la misma a manifestar su aceptación o excusa. En fecha 15-07-2011, el Alguacil del Tribunal mediante escrito expone que consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ, ya identificado debidamente firmada. En fecha 02-08-2011, comparece el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079, quien acepta el cargo como Defensor Ad-litem en el presente juicio y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. En fecha 02-08-2011, la abogada de la parte actora mediante diligencia solicita se ordene compulsar la demanda, su auto de admisión y de comparecencia a los fines que se le ordene al Alguacil del Tribunal practicar la citación del Defensor Ad-litem. En fecha 05-08-2011, el Tribunal mediante auto ordena citar al Abogado EUCLIDES SEBASTIANI, en su carácter de Defensor Judicial de los demandados, a fin de que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS DE DESPACHOS siguientes a la presente fecha a dar contestación a la demanda. En fecha 12-08-2011, el Alguacil de este Tribunal mediante escrito consigna recibo de citación al ciudadano EUCLIDES SEBASTIANI, debidamente firmado por el mencionado ciudadano. En fecha 17-10-2011, el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.610, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO, ya identificado en autos, presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: En el título denominado PUNTO PREVIO, DE LA PRESCRIPCIÓN, indica que en el presente caso, se observa la prescripción de la acción civil para exigir la reparación de todo daño que se derive de accidente de tránsito ya que según la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 196 establece que este tipo de acción prescribe a los doce (12) meses de sucedido el accidente. Siendo que el accidente ocurrió el 12 de agosto de 2009 y la demanda fue interpuesta en fecha 4 de agosto de 2010, siendo admitida en fecha 09 de agosto de 2010 y desde la fecha de admisión hasta la fecha en que consta en autos la citación del defensor Ad-litem, en fecha 12 de agosto de 2011, han transcurrido 24 meses, por lo que según el presente cómputo, se puede observar que ya transcurrió el lapso legal para reclamar dicha responsabilidad, es por lo que solicita se declare la prescripción de la presente acción. En el título denominado DE LA CONTESTACION Rechaza, niega y contradice en nombre de su mandante, cada uno de los alegatos tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada, por el ciudadano RITO ANTONIO QUINTERO, por no ser su mandante el propietario del vehículo PLACAS: AEV-03K, AÑO: 2005, MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058148845, COLOR: AZUL. En el título denominado DEL FUNDAMENTO LEGAL, basa su contestación en los artículos 865 del Código de Procedimiento Civil, 71 y 196 de la Ley de Tránsito Terrestre. Solicita se declare Sin Lugar la demanda. En fecha 18-10-2011, el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ, en su condición de Defensor Ad-litem, de los ciudadanos SEBASTIAN ATILANO PEREZ MACHADO Y YADIRA COROMOTO MENDOZA ROSENDO, presenta escrito de contestación a la demanda. Indica que ha enviado telegramas con acuse de recibo a los demandados. Se trasladó a las direcciones indicadas en el libelo siendo imposible localizar a sus representados. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada. Niega, rechaza y contradice que tengan responsabilidad solidaria en los daños causados en el accidente de tránsito, que se les pretende atribuir. Niega, rechaza y contradice que sus representados tengan que pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Niega, rechaza y contradice que tengan que pagar las costas del proceso. En fecha 19-10-2011, la ciudadana YADIRA MENDOZA, ya identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.370, presenta escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: Opone como Cuestión Previa, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, en virtud de que supuestamente cursa una investigación ante la Oficina de Investigaciones Penales de Barquisimeto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 51 Lara, Causa Br. 0495-09, en tal sentido solicita se oficie a dicho despacho a los efectos de que informen si la mencionada investigación ha concluido o se encuentra trámite. Opone como defensa de fondo la Prescripción de la Acción en virtud de que tal como se evidencia en autos, transcurrió el tiempo necesario a los efectos de verificarse, como de hecho se verificó la prescripción de la acción propuesta, al no intentarse dentro del lapso previsto según la normativa aplicable, lo cual solicita sea declarado por el Tribunal. Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada, en virtud que son inciertos los hechos narrados e infundado el derecho invocado, niega ser culpable y responsable del accidente. Indica que la culpable es la ciudadana XIOMARA COLLANTES PACHECO, ya identificada. Da por reproducidas las actuaciones de tránsito emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 51 Lara, Causa Nº 0495-09, con el objeto de demostrar que no cometió ninguna infracción. Que el accidente fue ocasionado por la actitud imprudente, negligente de la ciudadana XIOMARA COLLANTES PACHECO. Que no cometió ningún acto que ocasionara algún daño a la ciudadana antes mencionada. Que no es la responsable de ningún daño que pudiese haber sufrido la parte actora. En virtud de lo expuesto y conforme a las normas jurídicas aplicables, rechaza, niega y contradice el petitorio de la parte demandante y en tal sentido niega que deba pagar a la parte actora, la cantidad por ella señalada en el libelo de demanda, es incierto, exagerado e improcedente los supuestos daños valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Solicita se declare Sin Lugar la demanda y sea condenada en costas la parte demandante. En fecha 16-11-2011, el Tribunal mediante auto expone que visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 18-10-2011, del cual opone Cuestión Previa, previsto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que del 19-10-2011 hasta el 26-10-2011se le otorga un plazo de cinco (5) días a la parte para que convenga o contradiga la Cuestión Previa alegada, aperturándose a partir del 27-10-2011un lapso probatorio de OCHO (8) días venciendo el día 09-11-2011, otorgándose así un lapso de ocho DÍAS de Despacho y vencida la articulación se procederá a emitir el presente fallo de la Cuestión Previa alegada.
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, al entrar a analizar este Juzgador la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, como lo es la Cuestión Prejudicial prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es importante resaltar, se entiende por Prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinada a aquélla, en este sentido, debe verificarse las siguientes circunstancias: a) La existencia efectiva de una Cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción Civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla. Las anteriores circunstancias deben estar íntimamente ligadas a las previsiones del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la carga que tienen las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en este sentido, la parte demandada promueve la existencia de una cuestión prejudicial, para ello señala las propias actuaciones administrativas del Cuerpo técnico de Transporte Terrestre donde se observa, específicamente al folio veinte (20) la referencia de los datos de una persona lesionado con ocasión del accidente de tránsito; aunado a ello está el silencio de la parte actora ante la cuestión previa opuesta, operando las previsiones del artículo 866 del código de procedimiento Civil, es decir: “…el silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente…” es por lo que este Juzgador considera que la cuestión previa opuesta de la Prejudicialidad debe ser declarada con lugar y así se decide.
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente al ordinal 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres.
En la misma fecha se publicó la presente a las 11:02 a.m.
El Sec. Acc.
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