REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-004658
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana :FREDDY ASDRUBAL SILVA CUICA , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titulare de las cedula de identidad Nº V-3.858.402, de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ , e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro119.652, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante , FREDDY ASDRUBAL SILVA CUICAS ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno del INTI, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano, FREDDY ASDRUBAL SILVA CUICAS anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
EL SECRETARIO ACC.
CHIRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/gg
El Sec.