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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-003614
 
 Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JORGE NOCUA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.996, comerciante y de este domicilio asistido por la abogada, ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.155, contra la ciudadana CATERINA CERAMI VALERA, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.369.015, en su condición de Presidente de la Empresa SHALOM I  C. A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el Nº 5, Tomo 27-A de fecha treinta (30) de abril de 2008, con domicilio en la Avenida 20 con Avenida Lara, Centro Comercial Spartaco, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2011.  Años: 201º y 152º.
 
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Christian Torres
 
 En la misma fecha se publicó, siendo las 10:15 a.m.
 El Secretario Accidental
 
 
 *Icb
 
 
 
 
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