REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-007634

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EVARISTA GRIMAN ASUAJE
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.259.854 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 119.652 y Evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante EVARISTA GRIMAN ASUAJE ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Posesiones Proindivisa Comuneros cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EVARISTA GRIMAN ASUAJE anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

El Secretario Accidental;

Abg. Christian Torres
*Lg
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/Lg
El Secretario Accidental.,