REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-006092

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSSANA MARIA LEAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°15.444.675 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILEYDI DIAZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro117.661, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ROSSANA MARIA LEAL DIAZ, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSSANA MARIA LEAL DIAZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

El Secretario Accidental;

Abg. Christian Torres
*Lg

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/Lg
El Secretario Accidental.,