REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002456

Se inició el presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRA JUDICIALES interpuesta por el Abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.464.129 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.699, quien actúa en nombre propio y representación propia, en contra del ciudadano AMILCAR SEQUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.452.520.

Admitida la demanda en fecha 04-08-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este tribunal el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE siguientes a la citación y constare en autos la misma, a dar contestación de la Demanda.
En fecha 10/10/2011, comparece ante este tribunal el alguacil DEIVIS J. LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula N-12.705.663 :y consignó recibo de citación dirigido al ciudadano AMILCAR SEQUERA MEDINA, debidamente firmado, a quien fui a citar el día 06-10-2011 a las 10:05 A.M.
Ahora bien el día 17-10-2011, comparece por ante este tribunal el Abg. HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A N-32.699 en su carácter de demandante, tal como consta en auto, y otorgó PODER APUD ACTA a la abogada YURAIMA QUINTERO y debidamente inscrita en el I.P.S.A N-148.657.

En fecha 18/10/2011, comparece la Abogada YURAIMA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.657, y Desiste del presente procedimiento, y consigna
Copia simple del documento de Préstamo a los fines sea certificado y le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de tramite , y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada YURAIMA QUINTERO, Apoderada Judicial del ABG. HECTOR HERNANDEZ en contra del ciudadano AMILCAR SEQUERA MEDINA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario

Abg. Christian Torres. Acc
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:18 a.m.
La Sec.,