REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-007064

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBER EDUARDO MOGOLLON venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de las cédula de identidad N° V-9.604.567 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Viloria Barreto, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.2.655 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ROBER EDUARDO MOGOLLON, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ROBER EDUARDO MOGOLLON, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
*Lg
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/Lg
El Secretario.,