REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-007821

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA BOLIVAR, ANA GRACIELA SIERRA BOLIVAR, MARIA JOSE SIERRA BOLIVAR y LEONARDO JOSE SIERRA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.567.488, 15.176.580, 16.643.378 y 17.195.864, respectivamente, en representación de su hermano, el ciudadano JOSE JAVIER SIERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.502.314, de este domicilio, asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO SIERRA VALERY, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.643.885 y falleció ab-intestado en fecha 10-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ISVELIA RAMOS BOLIVAR Y CARMEN MARIN SILVA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JUAN CARLOS SIERRA BOLIVAR, ANA GRACIELA SIERRA BOLIVAR, MARIA JOSE SIERRA BOLIVAR, LEONARDO JOSE SIERRA BOLIVAR y JOSE JAVIER SIERRA LOPEZ, en su condición de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE ANTONIO SIERRA VALERY y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA VALERY, a los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA BOLIVAR, ANA GRACIELA SIERRA BOLIVAR, MARIA JOSE SIERRA BOLIVAR, LEONARDO JOSE SIERRA BOLIVAR y JOSE JAVIER SIERRA LOPEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. acc.