REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-005940

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ERIKA BEATRIZ LEDEZMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.785.820, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos YUDITH CAROLINA LEDEZMA ESCALONA, CARLOS EDUARDO LEDEZMA ESCALONA y CRUZ MARIO LEDEZMA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.433.273, 15.424.184 y 18.525.494, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA GABRIELA GARCIA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.421. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ADA ROMELIA ESCALONA ALVARADO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.239.062 y falleció ab-intestado en fecha 04-11-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANKLIN SANCHEZ Y JORGE CEDEÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ERIKA BEATRIZ LEDEZMA ESCALONA, YUDITH CAROLINA LEDEZMA ESCALONA, CARLOS EDUARDO LEDEZMA ESCALONA y CRUZ MARIO LEDEZMA ESCALONA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ADA ROMELIA ESCALONA ALVARADO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADA ROMELIA ESCALONA ALVARADO, a los ciudadanos ERIKA BEATRIZ LEDEZMA ESCALONA, YUDITH CAROLINA LEDEZMA ESCALONA, CARLOS EDUARDO LEDEZMA ESCALONA y CRUZ MARIO LEDEZMA ESCALONA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec.acc.