REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-006796

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: YUSMERY YOLIMY COLMENAREZ MUJICA, LUSMERY MARLLELIN COLMENAREZ MUJICA y ANA MARIA COLMENAREZ MUJICA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.598.602, 15.598.605 y 15.598.604 respetivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE DE LA CRUZ ROJAS V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.47.328, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes YUSMERY YOLIMY COLMENAREZ MUJICA, LUSMERY MARLLELIN COLMENAREZ MUJICA y ANA MARIA COLMENAREZ MUJICA, ya identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas YUSMERY YOLIMY COLMENAREZ MUJICA, LUSMERY MARLLELIN COLMENAREZ MUJICA y ANA MARIA COLMENAREZ MUJICA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec. Acc.