REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-006138

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.031.234 y de este domicilio, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, según acta de proclamación publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº 11.474 de 27/11/2008, por el Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.720.661, actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, según Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717 de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha donde acredita su representación y la de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal como se encuentra estipulado en el articulo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº 13.467 de fecha 05/02/2010, y las abogadas GABRIELA S. MOLINA, MARTIN DIAZ COLL y AYUMARI B. CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.750.152, 7.324.668, 14.293.747, e inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 90.489, 31.264 y 126.044 respectivamente, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, según poder otorgado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 37, Tomo 160, de fecha 11/11/2009 a los dos primeros y a la ultima bajo el Nº 30; Tomo 51 de fecha 20 de Abril de 2009, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, la propiedad de las bienhechurías en donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA VEGA FRESCA NER 509, que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CHRISTIAN TORRES


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec. Acc.