REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000111


Visto el Convenimiento suscrito por la parte actora en fecha 10/08/2.011 y ratificado por la demandada en fecha 31/10/2.011, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la abogada ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.806, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE JORGE FERREIRA TEIXEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.025.195, de este domicilio, contra la ciudadana SANDRA MILAGROS DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.607.289, de este domicilio; este Tribunal observa:

1. Compareció la abogada ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.806, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, en fecha 10/08/2.011.
2. Compareció la ciudadana SANDRA MILAGROS DURAN, asistida por el abogado Walter Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.249, parte demandada, en fecha 31/10/2.011.
3. Seguidamente la parte actora en su escrito de fecha 10/08/2.011, expuso que una vez reconocida la deuda por la demandada y hecha la propuesta de pago por parte de la misma, la cual señaló en el escrito de contestación de la demanda, la acepta en todos sus términos y solicitó que la presente homologación le sirva a su representado como titulo de propiedad del inmueble, el cual esta descrito de la siguiente manera: un inmueble propiedad de la parte demandada cuyos linderos y dirección son los siguientes: un lote de terreno con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.428 Mts.2), donde existen unas bienhechurías construidas por el comprador con previo consentimiento a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dentro de la parcela de terreno, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (449 Mts.2), alinderadas así: NORTE: En línea recta de 41,40 mts, con avenida principal Monseñor Manuel Felipe Díaz; SUR: Línea recta de 41,20 mts, con terreno de sucesión Vegas; ESTE: En línea recta con 49,85 mts; OESTE: En línea recta con 44,90 mts, con terrenos de la sucesión Vegas, el lote de terreno vendido se encuentra ubicado en el lote C, alinderado: NORTE: En 1.130 mts con antiguo camino de Barquisimeto; SUR: En 1.190 mts con carretera nacional actual de Barquisimeto – Acarigua; ESTE: Se extiende hasta el punto donde convergen la actual carretera Barquisimeto – Acarigua y la calle principal del poblado La Miel y la Quebrada La Miel; OESTE: En 510 mts con calle Sauro del poblado La Miel, cuya prolongación hacia el sur es la vía que conduce a la hacienda SAURO, que es hoy día la Planta Industrial LICORERIAS UNIDAS, S.A., por formar parte de una finca de mayor extensión que adquirió el ciudadano GUSTAVO VEGAS LEON del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, ese documento fue autenticado por ante la Notaría de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12/12/2.007, bajo el Nº 34, tomo 89, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 01/08/2.008, bajo el Nº 09, folios 1 al 6, protocolo (1), tomo 10, tercer trimestre del 2.008.
4. En fecha 31/10/2.011, compareció la parte demandada y ratificó en todas y cada una de las partes el convenimiento realizado en fecha 10/08/2.011, por la parte actora, en la cual se ofertó como pago el inmueble descrito en el punto anterior, y que la presente homologación sirva al actor como documento de propiedad.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


MJP/Mónica