REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: KP02-F-2009-000121

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILEYDI DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.661 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.201 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ANZOLA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.082 y de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.201 y de este domicilio, en fecha 04/02/2009 (Folio 1 al 07), fue admitida por este Juzgado en fecha 20/02/2009 (Folio 09). En fecha 19/07/2009 el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de citación firmada por la parte demandada (Folios 12 y 13). En fecha 17/07/2009 la parte demandada dio contestación a la demanda conviniendo en todas sus partes (Folios 14 y 15). En fecha 28/07/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 16). En fecha 12/08/2009 la parte actora confirió poder apud-acta a la abogada MARIA MILEYDI DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.661 (Folios 17 y 18). En fecha 22/09/2009 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 19 al 22). En fecha 13/10/2009 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 23 y 24). En fecha 22/10/2009 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos GEORGINA LOPEZ, VICY PASTOR FREITEZ y NERYS JOSEFINA SUAREZ (Folios 24 al 26). En fecha 10/11/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folios 27 y 28). En fecha 13/11/2009 el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de testimoniales (Folio 29). En fecha 24/11/2009 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos PASTOR FREITEZ, GEORGINA LÓPEZ y JOSEFINA SUÁREZ (Folios 30 al 32). En fecha 25/11/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folios 33 y 34). En fecha 27/11/2009 el Tribunal mediante auto acordó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folio 35). En fecha 01/12/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 36). En fecha 02/12/2009 dejo constancia de la no comparencia del testigo VICY PASTOR FREITEZ y de la comparecencia de los testigos GEORGINA LÓPEZ y NERYS JOSEFINA SUÁREZ (Folios 37 al 39). En fecha 27/01/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de los informes (Folio 40). En fecha 22/04/2010 el Tribunal mediante auto ordenó librar edicto y notificar al Ministerio Publico (Folios 41 al 44). En fecha 19/05/2010 la parte actora consignó publicaciones de prensa (Folio 45 al 47). En fecha 25/05/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folios 48 y 49). En fecha 19/10/2010 la parte demandada dio contestación a la demanda (Folios 50 y 51). En fecha 19/11/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 52). En fecha 20/01/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 53). En fecha 26/01/2011 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 54 al 58). En fecha 03/02/2011 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 59). En fecha 08/02/2011 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos VICY PASTOR FREITEZ y de la comparecencia de los testigos GEORGINA LÓPEZ y NERYS JOSEFINA SUÁREZ (Folios 60 al 62). En fecha 21/03/2011 el tribunal mediante auto advirtió que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 63). En fecha 24/03/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folio 64). En fecha 28/03/2011 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por la parte actora en cuanto a la nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 65). En fecha 12/04/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 66). En fecha 13/06/2011 el Tribunal mediante auto acordó ampliar pruebas a los fines de dar oportunidad a la parte solicitante (Folios 67 y 68). En fecha 06/10/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó oportunidad para la evacuación de testigos (Folios 69 y 70). En fecha 10/10/2011 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folio 71). En fecha 19/10/2011 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los testigos VICY FREITEZ, NERYS SUÁREZ y la no comparencia de la testigo GEORGINA LOPEZ (Folios 72 al 74). Llegada como a sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, alegando el actor, que su nacimiento ocurrió en fecha 12 de Diciembre de 1983, siendo hijo de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS. Que era el caso que su madre identificada anteriormente, no había realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley, como se evidenciaba en justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, correspondiente a los años 1978 a 1988 y de las constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare y José Gregorio Bastidas del Estado Lara. Que por cuanto había disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado como hijo, ya que su madre siempre lo había tratado como tal y reconociéndolo en la sociedad, como en el seno de su ambiente familiar como su hijo, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo tal y como lo establece la Ley. Fundamentó su demanda en lo establecido en el artículo 226 del vigente Código Civil, el demandar por vía de Filiación a su madre, identificada plenamente en autos, para que convenga o en su defecto a ello fuese obligada por éste Tribunal en reconocerla o admitirla su condición de hijo de ella y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, expuso lo siguiente: Que contestaba la demanda en su calidad de madre del accionante, estando de acuerdo en todas y cada una de las partes de la demanda intentada en su contra, alegando que ella nunca había realizado la presentación legal, por lo cual el no tenía partida de nacimiento ni cédula de identidad por motivos, problemas y obstáculos personales y familiares. Por lo que solicitaba finalmente fuese insertada la sentencia definitiva, para que así se pudiera resolver el inconveniente causado.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Marcado con la letra “A”, (Folio 03), Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara, de fecha 22/08/2008 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros, partida de nacimiento correspondiente del ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1.360 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con letras “B” y “C” (Folios 04 y 05), Copias Certificadas de Constancia emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias José Gregorio Bastidas y de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara de fechas 26/08/2008 y 04/09/2008. De la que se evidencian que no se encuentran asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio como documento publico-administrativo, por emanar de autoridad competente para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “D” (Folio 06) Original de Constancia emanada por el Ambulatorio Rural Tipo I Chorobobo de la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio como indicio, por ser una declaración verbal de la ciudadana GEROGINA LOPEZ, como partera de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “E” (Folio 07) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la parte accionante y testigos a ruego. Esta juzgadora evidencia la nacionalidad e identidad, de los actuantes, de conformidad con el artículo 509 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GEORGINA LÓPEZ, NERYS JOSEFINA SUÁREZ LÓPEZ y VICY PASTOR FREITEZ GALÍNDEZ (Folios 38, 39, 72 y 74) quienes fueron contestes en afirmar la relación filial existente entre las partes intervinientes en la presente causa y que dichas declaraciones no fueron en modo alguno contradictorias, son apreciadas por esta Juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
No constituyó.






CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:

Se hace necesario para quien juzga, hacer referencia a lo establecido en los artículos del Código Civil que establece expresamente:
Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y de las constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare y José Gregorio Bastidas del Estado Lara, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.

Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, en el que reconoce como hijo a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que es su madre y que además conviene en que la parte actora ha usado su apellido manifestando su voluntad de reconocerla como hijo suyo, todo lo cual se aprecia, de conformidad con el artículo 232 del Código civil.

Es menester hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.

De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hace la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS a su hijo, concatenados con las pruebas documentales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y como documentos públicos-administrativos conforme a la ley; concordados todos los elementos probatorios, con las testifícales evacuadas, se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna, debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.





DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.201 y de este domicilio. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1983, siendo hijo de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN YÉPEZ MEJIAS, antes identificada. Líbrese el correspondiente oficio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectivas boletas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez



Mariluz Josefina
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02:34 p.m, y se dejó copia.
La Secretaria