REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003868

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.740, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS G. HERNANDEZ S., de Inpreabogado No. 68.891, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RIBINSON RAMON BUSTILLOS, en su carácter de heredero del difunto PEDRO JULIAN BUSTILLOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.122.118, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.749, contra el ciudadano RIBINSON RAMON BUSTILLOS, en su carácter de heredero del difunto PEDRO JULIAN BUSTILLOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.122.118, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/10/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, acordando la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 28/10/2010, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA OCANTO, contra el ciudadano RIBINSON RAMON BUSTILLOS, en su carácter de heredero del difunto PEDRO JULIAN BUSTILLOS QUINTERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/dmg