REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000257

PARTE ACTORA: JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.421.709.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, Inpreabogado N° 47.652.

PARTE DEMANDADA: Empresa “MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP C.A.” de este domicilio, inscrita por ente el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis de marzo de año dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 53, Tomo 15-A, en la persona de su presidente ciudadano NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.384 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.421.709, a través de su apoderado judicial, abogado BORIS FADERPOWER, Inpreabogado N° 47.652, contra la Empresa “MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP C.A.” de este domicilio, inscrita por ente el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis de marzo de año dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 53, Tomo 15-A, en la persona de su presidente ciudadano NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.384 de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/06/2010, por ante este Tribunal, acordando la intimación de la parte demandada. (f. 24 y 25). En fecha 22/06/2010 diligencio la parte actora, informando que entrego los emolumentos destinados para la intimación de la parte demandada (f. 26 al 28). En fecha 14/07/2010 se dicto auto ordena excluir el literal B del auto de admisión de fecha 09/06/2010, en los que respecta a la suma que se obtenga de la corrección monetaria del crédito demandado, la cual se calculara en base al índice de precios de consumidor del Área Metropolitana de la ciudad de caracas, fijados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto en este estado las cantidades no son liquidas ni exigibles (f. 29). En fecha 25/10/2010 diligencio el alguacil de este despacho informando que se trasladó y no pudo localizar al ciudadano NELSON PEREZ en su condición de Presidente de la Empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP para intimarlo (f. 33 al 44). En fecha 09/11/2010 diligencio la parte actora solicitando se acuerde la intimación de la parte demandada, mediante carteles, publicados en la prensa (f. 44 y 45). En fecha 17/11/2010 se dicto auto negando la publicación de los carteles por no haberse agotado la citación personal (f. 46)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 17/11/2010, donde se dicto auto negando la publicación de los carteles por no haberse agotado la citación personal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, a través de su apoderado judicial, abogado BORIS FADERPOWER, Inpreabogado N° 47.652, contra la Empresa “MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES NP C.A.” en la persona de su presidente ciudadano NELSON PEREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg