REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2008-000625

PARTE ACTORA: WILLIANS ALEMAN BARAJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.135.599, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.472.

PARTE DEMANDADA: MASSIEL JULISSA HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.447.136, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la abogada ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.472, en su carácter de Endosataria en Procuración de el ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.135.599, de este domicilio, contra la ciudadana MASSIEL JULISSA HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.447.136, respectivamente, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/11/2007, acordando la intimación de la parte demandada (f. 6 y 7). En fecha 23/04/2009 diligencio la parte actora solicitando se decrete la medida preventiva de embargo conformidad a lo solicitado (f. 8 y 9).En fecha 06/0572009 se dicto auto decretando la medida de Embargo Preventiva (f. 10 al 12). En fecha 22/06/2010 diligencio la parte actora solicitando se distribuya nuevamente la comisión (f. 13 y 14). En fecha 28/06/2010 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto la comisión ya fue y retirada por la parte interesada (f. 15). En fecha 15/11/2010 diligencio la parte actora exponiendo que en ningún momento pedio que me cerraran el expediente lo que pidió fue que el enviaran nuevamente a distribución ya que no había sido posible la ubicación de la demandada. (f. 16 y 17). En fecha 22/11/2010 se dicto auto negando librar nuevo despacho de citación (f. 18)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 22/11/2011 donde se dicto auto negando librar nuevo despacho de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.472, en su carácter de Endosataria en Procuración de el ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, contra la ciudadana MASSIEL JULISSA HERRERA, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg