REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KH01-X-2004-000114

Vista la presente demanda de TACHA intentada por los Abogados XIMENA ALEGRIA Y MARYELISA OROZCO, inscrito en el IPSA bajo los N° 90.094 y 90.302, en su carácter de apoderados de la parte demandada, se observa que desde el auto de fecha día 10/12/2008, fecha en la cual se dejo dio por recibido el presente expediente, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro