REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-021330


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/11/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ABIGAIL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y SENIDA HAIDEE IGLESIAS VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.552.661 y 14.888.518, respectivamente y de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 29/11/2.007, fue admitida la presente separación de cuerpos (f. 04). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 08/06/2.010, fue complementado el auto de admisión declarando la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). En fecha 17/02/2.011, compareció el ciudadano ABIGAIL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y se ordene notificar a la cónyuge (f. 08). En fecha 18/02/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 09). En fecha 24/02/2.011, se dictó auto negando lo solicitado en virtud que aun no ha transcurrido un año desde que fue declarada la separación de cuerpos (f. 10). En fecha 16/03/2.011, compareció el ciudadano ABIGAIL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y se ordene notificar a la cónyuge (f. 11). En fecha 18/03/2.011, se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana SENIDA HAIDEE IGLESIAS VARGAS, sobre lo solicitado por su cónyuge (f. 12). En fecha 23/03/2.011, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines que se practique la notificación de la ciudadana SENIDA HAIDEE IGLESIAS VARGAS (f. 14). En fecha 27/05/2.011, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa (f. 16). En fecha 23/11/2.011, comparecieron los ciudadanos ABIGAIL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y SENIDA HAIDEE IGLESIAS VARGAS, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, según consta al folio veintiséis (26) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ABIGAIL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ y SENIDA HAIDEE IGLESIAS VARGAS, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 23, de fecha doce (12) de diciembre del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica