REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2007-000531

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 09/08/2.011, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto, a través de sus apoderados Judiciales, abogados ANGELO CONSALES, MARIA ADELA PADILLA y YACQUELINE QUIÑONEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.129, 58.354 y 119.431, respectivamente, contra los ciudadanos JORGE ANDRES VILLABLANCA SOTO y KAREN LORENA LOPEZ RODRIGUEZ mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.655.214 y 15.958.872, respectivamente, ambos domiciliados en Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal observa:
1) Por la parte actora se encuentra presente la abogada JOSE YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y debidamente autorizada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., según se evidencia en el folio 124 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentran presentes los ciudadanos JORGE ANDRES VILLABLANCA SOTO y KAREN LORENA LOPEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada EYLEN ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 153.216.
3) La parte demandada, se da por intimada en el presente juicio, relacionado con un documento de crédito, distinguido con el Nº 595981, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00), o su equivalente en bolívares fuertes, es decir CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 55.000,00), en fecha 28/03/2006, siendo el documento de crédito librado por el ciudadano JORGE ANDRES VILLABLANCA SOTO, ya identificado.
4) La parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado, reconociendo adeudar para el 09/08/2011, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 88.500,00), por concepto de saldo del capital, intereses y erogaciones recuperables respectivamente, excluyendo los honorarios de los abogados de la parte demandante.
5) A los fines de dar por terminado el juicio, la parte demandada propone a la actora cancelar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 88.500,00), por concepto de saldo del capital, intereses y erogaciones recuperables, mas los honorarios de los apoderados de la parte demandante, los cuales establecieron de mutuo acuerdo. De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), al momento en que se firmó la presente transacción, el cual fue verificado según depósito bancario Baucher Nº 117773019, mientras que el saldo deudor, es decir, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.500,00) seria pagadero mediante veinte cuotas, con vencimientos mensuales y consecutivos, siendo las cuotas 1, 2 y 3, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cada una de ellas, la cuota Nº 4, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00); las cuotas Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) cada una de ellas; la cuota Nº 16 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y las cuotas Nros. 17, 18, 19 y 20 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) cada una de ellas; pagaderas la primera de ellas a contar desde la fecha de suscripción de la presente transacción y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación.
6) En cuanto a los honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante, ya ha sido verificado el pago de los mismos, otorgándose por separado el recibo respectivo.
7) Una vez verificado el pago de la vigésima y ultima cuota establecida en el presente convenio de pago, la parte demandada habrá pagado la totalidad de lo adeudado, no debiendo a la parte demandante cantidad alguna por concepto del crédito concedido.
8) En caso de incumplimiento de una (01) cualquiera de las cuotas antes descritas queda sin efecto la paralización de los intereses concedida por la actora, así como el presente acuerdo, colocando el procedimiento judicial en etapa de ejecución.
9) La parte demandante solicita que una vez verificado el estricto y completo cumplimiento de la misma, el cual será informado al tribunal en la oportunidad correspondiente, dé por terminado el juicio incoado.
10) La parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el contenido de las cláusulas expuestas.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica