REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000461

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:


La ciudadana MIRTHA CECILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.416.458 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.927, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermana ciudadana MARLY SURISASDEY SANCHEZ MENDOZA, quien es venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.101.864, y de este domicilio, quien desde su infancia presentó graves problemas de salud, que le han impedido llevar una vida plena, pues, le fue diagnosticado paraplejia, Retraso mental y secuelas de la enfermedad conocida como meningitis, que le trajo como consecuencia la falta de movilidad, la incapacidad de proveerse sus propios cuidados, según consta en Informe Médico tratante expedido por la Dra. Maribel Gil, inscrita en el M.S.A.S Nº 64.782 e inscrita en el Colegio Médico bajo el Nº 5950, de fecha 04/04/2011, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “E”, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hermanade conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 26/05/2011, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico a la Interdictada. En fecha 03/06/2011, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada y a los parientes, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 27/09/2011, la parte actora solicitó se libre oficio a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que practiquen la valoración psiquiatrita, debido a que la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, no cumplió con hacer dicha valoración, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 03/10/2011. En fecha 21/11/2011, se agrego a los autos oficio Nº 9700-152-6700, recibido de la Medicatura Forense Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se evidencia el fiel cumplimiento de la valoración de la entredicha.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico practicado por la Medicatura Forense Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas en el cual manifiestan que la ciudadana MARLY SURISASDEY SANCHEZ MENDOZA, presentó evidencias de Personalidad Organica Secuelar e Miningoencefalitis, esta afección se caracteriza por una alteración en el funcionamiento cerebral, consecuencia de meningoencefalitis; que produjo un daño en el área motora, sensitiva del habla, y razonamiento de la paciente; produciéndose anomalía en el funcionamiento global de la paciente y con las declaraciones de los familiares: GABRIEL FRANCISCO SANCHEZ MENDOZA, CARLOS JOSE SANCHEZ MENDOZA, MARIBEL DEL PILAR MENDOZA y JHONNY ANTONIO MENDOZA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana MARLY SURISASDEY SANCHEZ MENDOZA y que les consta que esta enferma desde que tenia tres meses de nacida sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MIRTHA CECILIA MENDOZA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARLY SURISASDEY SANCHEZ MENDOZA, quien es venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.101.864, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MIRTHA CECILIA MENDOZA, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años. 201° y 152º.

La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 11:30 a.m.
EBCM/BE/jysp.