REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-001841
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos TERAN PAIVA GUSTAVO ALBERTO, TERAN PAIVA CARMEN COROMOTO, TERAN PAIVA BEATRIZ MARIA, TERAN PAIVA ABEL AUGUSTO, TERAN PAIVA BELKYS MILAGRO ESPERANZA, TERAN DE PEREZ MAGALIS MERCEDES y ROBERT PASTOR TERAN PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.724.801, V-4.380.420, V-7.358.027, V-5.251.083, V-7.357.963, V-7.407.214 y V-11.425.105 respectivamente, representados por la Abg. Rhoudezee Beauvais Stimphil, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.011, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ABEL AUGUSTO TERAN MELEAN. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal de los ciudadanos: MARIN BARRADAS RIBLIA PASTORA y MARIN RODRIGUEZ ANACLETO JOEL, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: TERAN PAIVA GUSTAVO ALBERTO, TERAN PAIVA CARMEN COROMOTO, TERAN PAIVA BEATRIZ MARIA, TERAN PAIVA ABEL AUGUSTO, TERAN PAIVA BELKYS MILAGRO ESPERANZA, TERAN DE PEREZ MAGALIS MERCEDES y ROBERT PASTOR TERAN PAIVA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ABEL AUGUSTO TERAN MELEAN, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Noviembre de 2008, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij
|