REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH01-X-2011-000101

PARTE ACTORA: MILIBETH ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.089 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.811 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNION ESPERANZA RL, representada por su Presidenta, DORKYS LANIN GORDILLO RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.605.512.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 11/11/2011, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000726, contentivo de juicio por RENDICION DE CUENTAS, interpuesto por la ciudadana MILIBETH ALVAREZ DELGADO, en contra de la COOPERATIVA UNION ESPERANZA RL, en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en los numerales 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado, por cuanto la ciudadana MILIBETH ALVAREZ DELGADO, quien es parte actora en la causa, acudió a su casa ya que entre ambas existe un nexo de amistad desde hace años, y la misma le planteó sobre un caso contra la Cooperativa Unión, consultándole sobre la opinión que podría tener al respecto, a lo cual le expuso su criterio, y por cuanto fue instaurada demanda de rendición de cuentas, intentada por la mencionada ciudadana, donde en su pretensión alegó los hechos que le planteó a la juez de manera verbal, y siendo que en el referido asunto se planteó un recurso de apelación, el cual le correspondió decidir a la suscrita, y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto, es por lo que dicha Juez se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los numerales 12° y 15° del Código de Procedimiento Civil, ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.

Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión de haber personalmente emitido opinión a la parte actora al haberle expresado su criterio en el juicio que por rendición de cuentas intentó en contra de la Cooperativa Unión Esperanza R.L., la releva de pruebas, y constatado a su vez, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, sin que ninguna de las partes ejerciera el allanamiento, lo cual es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien la fundamentó en los ordinales 12° y 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-000726.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Noviembre de 2011.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, 16 de Noviembre de 2011, a las 3:05 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 687/2011, 688/2011, 689/2011 y 690/2011 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 691/2011

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas