REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KC04-X-2011-000024

PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072.

PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO D´ELIA BEVILACQUA.

MOTIVO: Inhibición de la Abogada María Elena Cruz Faria, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio de Cobro de Bolívares.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 10-11-2.011, y en esa misma fecha se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS en contra del ciudadano MARIO ANTONO D´ELIA BEVILACQUA, donde la juez inhibida en su acta de inhibición, de fecha 01-11-2.011, manifiesta lo siguiente:

“La suscrita María Elena Cruz Faria, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KP02-R-2011-001260 (11-1868), relativo al juicio cobro de bolivares, interpuesto por el ciudadano Luis Felipe Sánchez Rojas, contra el ciudadano Mario Antonio D´elia Bevilacqua, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil José Marcano Aguilera, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis Felipe Sánchez Rojas, conforme consta en el poder apud acta conferido al prenombrado abogado que obra agregado en el folio 715 de la tercera pieza del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (…..) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y copia certificada del instrumento poder conferido al mencionado profesional del derecho. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, el primer (1°) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° y 152°.”

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como endosatario en procuración del ciudadano Luis Felipe Sánchez Rojas, quien es la parte demandante, el ABOGADO NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072, a quien a tal efecto consignó copia fotostática del escrito de apelación interpuesta por el referido abogado donde consta que actúa como endosatario en procuración de la parte actora, la cual cursa al folio 4 de los autos; copia esta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que a partir de esa actuación el referido abogado es endosatario en procuración del actor en autos, ciudadano Luis Felipe Sánchez Rojas y que adminiculado este hecho con la decisión de fecha 26-02-2.008 dictada por esta Alzada, la cual consta en copia fotostática certificada cursante a los folios 7 y 8 de los autos, en que se comprueba que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez abogado María Elena Cruz Faria aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el abogado Nil José Marcano Aguilera; hechos estos que permite concluir, que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; y que aunado al hecho que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA MARÍA ELENA CRUZ FARIA, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-R-2011-001260, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS en contra del ciudadano MARIO ANTONIO D´ELIA BEVILACQUA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones serán agregadas al asunto signado con el N° KP02-R-2011-001260, el cual cursa por ante este Despacho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha a las 10:54 A.M. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 678/2011, 679/2011 y 680/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 681/2011.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS