REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000088
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por ELISA PINEDA OCHOA Y REINAL PÉREZ VILORIA contra PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., la cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los Abogados ELISA PINEDA OCHOA Y GREINAL PEREZ VILORIA. contra PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A, por cuanto el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596 es parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se ha declarado con lugar la inhibición en anteriores oportunidades, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia....”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.596, actúa como parte actora en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES donde se originó el presente asunto.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad al antes citado abogado REINAL PEREZ VILORIA, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado REINAL PEREZ VILORIA, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2011/448.
El Secretario,

Abg. Julio Montes