REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000012
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue el abogado Rufo Sierra a los ciudadanos Nubia Delfina Sulbarán de Salas, Daynubis Isabel Salas Sulbarán, Roberto Salas y Eyiber del Carmen Salas; la cual es del siguiente tenor:
El suscrito ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-R-2011-001290 ( apelación en el cuaderno de separado KH11-X-2010-000012), referido al juicio que por Intimación de Honorarios sigue el abogado RUFO ANTONIO SIERRA en contra de los ciudadanos Nubia Delfina Sulbaran de Salas, Daynubis Isabel Sala Sulbaran, Roberto Salas y Eyiber del Carmen Salas Mosquera, por cuanto me he inhibido con anterioridad al mencionado abogado en diversas causas las cuales han sido declaradas con lugar por diversos Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, por enemistad manifiesta. Fundamento, la presente inhibición en el ordinal dieciocho (18°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta y de las actuaciones donde conste que actúen el mencionado abogado. Remítase oportunamente tanto la Causa Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 02 y la actuación cursante al folio 03 donde se evidencia que la parte actora en el juicio donde se originó la presente incidencia es el abogado Rufo Sierra; ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado Rufo Sierra, y que en anteriores oportunidades se ha inhibido en diversas causas donde ha actuado el citado abogado y las mismas han sido declaradas Con Lugar tal como se desprende de las copias consignadas con el acta de inhibición.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, el hecho de que la abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, aduciendo que entre el y el abogado Rufo Sierra, parte demandante en ese proceso, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Ramírez Zambrano, por estar hecha conforme a derecho y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio
El Secretario
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes C.
Publicada en esta misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio Nº 2011/450.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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