REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000018
En fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses todas para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los RESERVADO , venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1996, de 15 años de edad, cédula de identidad No 25.857.253, RESERVADO venezolano, fecha de nacimiento 19-03-1996, de 15 años de edad, cédula de identidad No 25.144.095 y al joven RESERVADO , venezolano, fecha de nacimiento 22-05-1991, de 20 años de edad cédula de identidad No 25.144.940 por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17-05-2011, se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad respecto a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO En fecha 15-11.-2010, se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad respecto al adolescente RESERVADO.-
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Ahora bien, consta en el presente asunto que con relación a la medida de imposición de reglas de conducta que fue impuesta a los sancionados en fecha 09-11-2009, se verifica que dieron cumplimiento a la misma, asimismo respecto a la medida de Libertad Asistida los sancionados comenzaron a cumplir la misma en el Servicio Auxiliar de la Sección Penal de Adolescentes a cargo de la licenciada Rosa Márquez y fecha 02-03-2010, el Tribunal de Ejecución acuerda encomendar el cumplimiento de la sanción de libertad al Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó. En fecha 21-09-2011, se recibió comunicación de fecha 15-08-2011 del referido centro donde informa que los adolescentes RESERVADO y RESERVADO realizaron su proceso terapéutico excelente y RESERVADO realizó un proceso terapéutico satisfactorio, por lo que trascurrido como ha sido el lapso de cumplimiento de las medidas y su objetivo, considera este operador de justicia ajustado proceder a decretar el cese de las medidas impuestas y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor de los adolescentes RESERVADO, y RESERVADO y al joven RESERVADO, Notifíquese de la decisión a la Defensa y a los jóvenes sancionados y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario