REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP11-P-2011-002039

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no ha quedado demostrado la perpetración del hecho, por cuanto la victima en el presente caso, no compadeció a practicarse el respectivo examen físico necesario a fin de determinar el tiempo de curación y el tipo de lesiones causadas, aunado a la entrevista realizada por la victima en la cual manifiesta haber tenido una discusión previamente con su hermana intercediendo el investigado a fin de separar a las mismas en el momento de a discusión, diligencias estas tendientes al esclarecimiento de los hechos, no se ha encontrado elemento alguno, e igualmente no se pueden incorporar nuevos hechos a la investigación, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a BERNARDO JOSÈ MELÈNDEZ SÀNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9849741. Por el delito de VIOLENCIA FISICA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13F25-0185-119. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA.