REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005149


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, publicar los fundamentos de la Medida de Seguridad por haberse dictado Procedimiento Especial de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga expuestos en audiencia de calificación del flagrancia, en contra del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.003.117, soltero, hijo de Baudilio González y Alda de González, edad: 33 años; fecha de nacimiento 20-03-78, profesión u oficio: albañil, grado de instrucción 6to grado de primaria, residenciado en la calle Torres, entre Guzmán Blanco y Chiquinquirá, casa s/n, color verde con lajas, frente al puente azul de cloacas, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-1577618. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta una causa, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 03-08-2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01-11-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.003.117, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe por el Procedimiento Especial por Consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, y se le practiquen al referido ciudadano toxicológico de sangre, orina y otros fluidos corporales, consiga en este acto copia simple de la prueba de orientación donde sus resultas arrojan que lo incautado tiene un peso neto de 7,4 gramos y resulto ser marihuana para ser agregadas en 02 folios útiles. Es todo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, el imputado libre de apremio y coacción manifestó: “NO, y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. La Defensa del Imputado, la cual expreso: “Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal, se adhiere en cuanto a la solicitud de que la causa se lleve por el Procedimiento Especial de Consumo que establece la Ley Especial, así mismo solcito realizar examen correspondientes a lo indicado en la ley, todo esto a los fines de que se le impongan las medidas de seguridad” Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ ALBARRAN, identificado en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y el supuesto autor, por cuanto se incautó una sustancia que según Acta Policial Nº 126-10-2011 de fecha 29.10.2011, registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas al folio 8 y vto; Prueba de Orientación, de fecha 30-10-2011, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez; y practicada la respectiva prueba de orientación la misma arrojó como resultado de un peso neto de (7,4) gramos de la planta conocida como MARIHUANA
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo que al imputado de autos se le incauto la sustancia antes descrita con un peso que esta establecido en la ley especial que se presume para su consumo, lo necesario es que se siga la causa por el Procedimiento Especial por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Con Lugar LA APREHESION EN FLAGRANCIA, del imputado de autos LUIS MANUEL GONZALEZ ALBARRAN, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial de Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordenó realizar exámenes, Toxicológico de Sangre, orina y otros fluidos corporales, Psiquiátrico – Psicológico, para lo cual se le indicara al órgano competente la cantidad de droga incautada y el tipo de droga, siendo que todos estos se practicaran en la sede del CICPC Carora, y en relación al examen Psiquiátrico – Psicológico sea practicado en Medicatura Forense en Carora, los cuales deberán ser remitidos con carácter inmediato a este Tribunal. Una vez que conste en autos el resultado de tales exámenes los cuales también deberán remitirse al Ministerio Publico se implementaran las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 130 de ley de Drogas. CUARTO. Se ordenó la inmediata libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 01 de octubre de 2011 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase
La Juez Suplente de Control Nº 12

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria