REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001495
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. En fecha 18 de octubre de 2011 la Fiscalía 8º del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana LUISANNYS MARIECH HERRERA ÀLVAREZ por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDELYORCA JOSEFINA FRANCO CARRASCO. Los Hechos: El presente caso se inició en fecha 06.04.2011 por la ciudadana EDELYORCA JOSEFINA FRANCO CARRASCO titular de la cédula de identidad Nº 13777651, quien formulo denuncia en contra de la ciudadana HERRERA ÀLVAREZ LUISANNYS MARIECH quien expuso”resulta que el día de hoy, en horas de la mañana como a eso de las 09:20 fui lesionada e la cara y en el pecho, por parte de LUISANNYS MARIECH HERRERA ÀLVAREZ y de 27 años de edad, por motivo de chismes. Posteriormente y dándole continuidad a la investigación los funcionarios Agente de Investigación Escobar Enderbher y Agente Reinaldo Nelo, adscritos a la Subdelegación Carora, se trasladan hacia la calle 3ª, casa S/Nº, Barrio Canta Claro, específicamente al ladeo de la cancha deportiva del sector de esta ciudad, a los fines de ubicar y aprehender a la ciudadana investigada y fijar la respectiva inspección tènica en el lugar de los hechos y colectar elementos de interés criminalìstico, siendo atendidos por la ciudadana HERRERA ÀLVAREZ LUISANNYS MARIECH, titular de la cédula de identidad Nº 15997186, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13.08.1983, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 3ª, casa S/Nº Barrio canta Claro específicamente al lado de la cancha deportiva del sector, quien se procedió a realiozar la detención y leerles sus derechos.
II. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que la acusada LUISANNYS MARIECH HERRERA ÀLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15997186, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia
Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
- III. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numerales:
1º Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.
6º Realizar trabajo Comunitario por ante el Consejo Comunal Cantaclaro, en tres oportunidades, debiendo consignar constancias y
8º Permanecer en un trabajo estable. Cesa las medida de presentación prevista en el artículo 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA