REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Extensión Carora
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º


Asunto: KP11-P-2011-004766

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. En fecha 31 de octubre de 2011 la Fiscal 25 del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano NOEL FELIPE CAURO MOSQUERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CAROLINA PALMA. Los Hechos: El 29 de agosto del 2011, siendo aproximadamente las 9:06 de la mañana, la ciudadana ROSA ROLINA PALMA, (Victima), acudió voluntariamente por la Fiscalía 25 del Ministerio Público en Carora, con el objeto de interponer denuncia en contra de su pareja NOEL FELIPE CAURO MOSQUERA, (imputado) quien ofende, insulta, logrando con la presión verbal a la victima una inestabilidad mental y emocional , por lo que la misma refiere que a través de gritos le dice “…COÑO E’MADRE TU NO ME SIRVES SERA QUE TIENES OTRO HOMBRE…”, tales hechos han logrado generar una perturbación mental y psicológica en la victima, afectando la salud mental de la misma causando “…SIGNOS Y SINTOMAS DE UN TRASTORNO POR STRESS AGUDO…”, según estudio practicado por la Dra. Odalys Duque, Experto Profesional Especialista e el área de Psiquiatría, adscrita al CICPC Subdelegación Carora.

II. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado NOEL FELIPE CAURO MOSQUERA, C.I Nº 10760064, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

III. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican:
Numeral 6 se impone: 1.- Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima.

Además, de las establecidas en el artículo 44 numerales

1º Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.
3º Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal del Caserío Las Veras, en tres (03) oportunidades, debiendo consignar constancias y
8º Permanecer en un trabajo estable, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.


EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ


LA SECRETARIA.