REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005119
ASUNTO : KP11-P-2011-005119

Auto de modificación de medida privativa de libertad.

Vista solicitud de la defensa del imputado David Alberto Miquelena León, titular de la cedula de identidad nº 16.659.580, 27 años, fecha de nacimiento: 21-09-1984, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo Arelis Falcon Porra y Pedro Ángel Mora (Padrastro), Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Guardia Nacional, grado de instrucción: T.S,U Resguardo Nacional, Residenciado en: Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, calle Yapacana, Quinta Elvira casa sin numero a media cuadra del CNE, Teléfono: 0416-557-16-91, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y articulo 9 de la Ley Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Bernabé Suarez Vasquez..

El Tribunal Para Decidir Observa:

Cursa solicitud de modificación de la medida privativa de libertad impuesta, por parte de la defensa del imputado David Alberto Miquelena León, antes identificado, con basamento en el contenido del artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, que dispone en beneficio del imputado la posibilidad de obtener la revocación o sustitución de la medida de coerción privativa de libertad impuesta, se hace menester acotar que toda vez que en realización de reconocimiento por la víctima en rueda de personas por la víctima Bernabé Suárez Vásquez, de fecha 27 de Octubre del año curso, su resulta fue negativa; se hace conveniente colegir que, no habiéndose recabado
nuevos elementos en la investigación en el norte de haber resultado infructuosa la actividad de los operadores de justicia al caso de marras, y en orden a la condición de milicia desplegada por el imputado David Alberto Miquelena, antes identificado, es criterio de esta Juzgadora, la estimación de sustitución de la medida privativa de libertad, por aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone al Juez la revisión y examen sobre la necesidad del mantenimiento de las medidas cada tres meses, siendo que no habiendo surgido nuevos elementos que comprometan la responsabilidad del encartado de autos, y en orden a la crisis carcelaria entorno de hacinamiento, se hace necesario modificar la medida privativa de libertad por la menos gravosa de arresto domiciliario y así se decide. Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Modifica la medida de Privación de Libertad, al imputado David Alberto Miquelena León, titular de la cedula de identidad nº 16.659.580, 27 años, fecha de nacimiento: 21-09-1984, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo Arelis Falcon Porra y Pedro Ángel Mora (Padrastro), Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Guardia Nacional, grado de instrucción: T.S,U Resguardo Nacional, Residenciado en: Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, calle Yapacana, Quinta Elvira casa sin numero a media cuadra del CNE, Teléfono: 0416-557-16-91, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y articulo 9 de la Ley Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Bernabé Suárez Vázquez., conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
La medida de arresto domiciliario la cumplirá en la siguiente dirección de esta jurisdicción de la Ciudad de Carora, Estado Lara: Urbanización, Jacinto Lara, Calle 50-H, Sra. Mile Carrasco, Carora, Municipio Torres, Estado Lara.-

Bajo la supervisión y vigilancia de funcionarios de la Comisaría de la Zona Policial del Municipio Torres
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Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

El Juez de Control nº 11,


Abg. Jenny María Hernández Pinzón



El Secretario