REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001291
ASUNTO : KP11-P-2011-001291


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Jenny María Hernández
SECRETARIO: Abg. José Andrade.
IMPUTADA : GLENY ELENA TORRES BULLA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.657.134; Fecha de Nacimiento: 27-11-79; Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo – Estado Zulia; Hija de Francia Bulla y Guillermo Torres; Profesión u Oficio: Comerciante, Instrucción: Bachiller, residenciado en Barrio Los Andes, avenida 22D, casa nº 101-140, a 100 metros de la Panadería Hacaritama, Maracaibo - Estado Zulia. Teléfono: 0426-2226989.- Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Reinaldo Saume.
Defensora Pública: Abg. Perla Torrelles.
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 Ley de Contrabando.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar impuesta a la imputada GLENY ELENA TORRES BULLA, anteriormente identificada, en la causa por aprehensión en flagrancia por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 Ley de Contrabando.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifiesta: Visto que el ciudadano si está cumpliendo con sus presentaciones en la ciudad de Maracaibo ante los tribunales, y que las notificaciones no llegaban a su dirección, no se opone esta representación a que se le mantenga la Medida de Presentación ante el juzgado de caracas, así mismo solcito se fije la audiencia preliminar y quede notificado en este acto, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, seguidamente le preguntó si desea declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: “Yo he estado cumpliendo mis presentaciones en Maracaibo, pero allí tienen problemas y no atienden a uno y por miedo a que me fueran a detener hable con la gente del Tribunal me pude presentar allí, sólo me deje de presentar un mes y acá traigo los justificativos, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: “Solicito se le mantenga su medida de libertad pero presentándose por acá para así no tener inconvenientes y solicito que se presente el acto conclusivo ya que han pasado más de 6 meses y fijar la preliminar, es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las partes se infiere de la revisión del Asunto, que a la ciudadana GLENY ELENA TORRES BULLA, anteriormente identificada, se le ordenó cumplir sus presentaciones en el Juzgado de Maracaibo Estado Zulia. Así mismo, tal acertación se desprende del Oficio consignado ante la URDD del Circuito Penal de Maracaibo; DE ALLÍ QUE SE ORDENA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR ANTES IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, COMO LO ES PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS PERO ANTE ESTE JUZGADO, y a los fines de la celeridad procesal se exhorta al Ministerio Público a CONSIGNAR el respectivo acto conclusivo a la mas brevedad posible.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional del la ciudadana GLENY ELENA TORRES BULLA, en la causa seguida por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 Ley de Contrabando.
Asimismo, se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR ANTES IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, COMO LO ES PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS ANTE ESTE JUZGADO.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,


Abg. Jenny Maria Hernández

El Secretario de Sala,