REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000401.
ASUNTO : KJ11-P-2008-000401.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. MISLAY MARTINEZ.
FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ( SOLO POR ESTA ACTO): ABG. BETZABETH SEGOVIA.
VICTIMA: VIOLETA IRIS NELO VASQUEZ, cedulada 19.150.209.
Defensa Pública: Abg. Gabriel Pérez
IMPUTADO: JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, portador de la cedula de identidad V- 22.188.052.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, portador de la cedula de identidad V- 22.188.052, residenciado: Atarigua calle principal sector el cementerio casa numero 10-250 casa sin frisar cerca del rancho una cancha de bolas, Parroquia Castañeda, Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0252-415-10-45., contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 29 DE NOVIEMBRE de 2010, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MERCEDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.300 .
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 27 DE SEPTIEMBRE de 2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, ha abandonado el régimen y por tanto su informe es DESFAVORABLE, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 08 de Noviembre hogaño.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08 de noviembre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo he ido todas las veces que me ha convocado la UTASP yo nunca he incumplido, allá me decían que tenía que ir cuando el Tribunal tenía que mandar un papel. Es todo “.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 2º del COPP no me opongo a la ampliación del régimen. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión sino tiene medio propios de subsistencia. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5º y 6º.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice lo conducente dada la extensión de la Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO. Líbrese los Oficios Correspondientes
TERCERO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y asi se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.