REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005242
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005242
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de noviembre de 2011, impuesta al ciudadano:

JOSÉ DANIEL RIERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.363, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 08-07-1988, edad 22 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: la Luncheria el Arepazo, hijo de María Gómez y Eladio Riera; domiciliado en el Sector Altos de Brasil, Calle Cumana, casa nº 4, a 5 casas del Mercal la Querida, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-8585343; 0424-6395566. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Victima: NORBYS EMILIA MORILLO OLARTE.

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado (representada en este acto solamente por la Dra. Betzibeth Segovia, fiscal 24 del Ministerio Publico) , tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 06 de noviembre de 2011, a las 23:30 pm, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 06 de noviembre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 08 de noviembre de junio 2011) de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las Medida de Protección y Seguridad a favor de la Victima de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 5º, 6º y 13º como Medida de Coerción Personal, esta última consistente en trato digno para con la victima de autos, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asi como también la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOSÉ DANIEL RIERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.363. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el art. 94 al 104 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda las Medida de Protección y Seguridad a favor de la Victima de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 5º, 6º y 13º como Medida de Coerción Personal, esta última consistente en trato digno para con la victima de autos, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asi como también la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA