REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 02 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-4755.
Visto que en la audiencia especial, que de conformidad al articulo 323 del COPP, fue convocada para esta fecha por este Juzgado, la representante fiscal indico que en la petición de sobreseimiento en el asunto de marras, se subsana el error material en cuánto a la identificación del investigado señalando que el único con tal condición es el ciudadano Crispulo Antonio Torrelles y no el ciudadano Marcos Enrique Barrueta quién forma parte afectada en el presente asunto, por lo que en virtud de ello la Defensa Publica, peticiono al Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la formula de sobreseimiento requerido por la fiscalia solicitante, es por lo que para decidir este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10, pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su petición, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, es decir la Representación Fiscal, y por cuanto el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, admite entonces la petición formulada por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: que el día 12 de agosto de 2009, funcionarios de CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CARORA, dejaron constancia que en esa fecha sucedió un accidente de transito, donde resultaron fallecidas las personas CRISPULO ANTONIO TORRLLEZ PEREZ y ROMELIA GOMEZ ALVAREZ, y lesionadas otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano MARCOS ENRIQUE BARRUETA, siendo según el informe de transito, el causante del accidente, el ciudadano CRISPULO ANTONIO TORRLLEZ PEREZ, lo que motiva al Ministerio Publico colegir que la causa penal se encuentra extinguida por razones de muerte del imputado, siendo ello subsumible en el supuesto del articulo 318.3 del COPP.
TERCERO: Verificado como fue lo anterior, necesariamente debe el tribunal admitir la corrección hecha por el ministerio publico en cuanto al investigado se refiere y por consecuencia, al ser el único con esta condición el ciudadano fallecido CRISPULO ANTONIO TORRLLEZ PEREZ, es por lo que se declara con lugar la solicitud impetrada y asi se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ, por el delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del CODIGO PENAL Vigente para el momento de los hechos.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.